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¿Tengo que Incluir una Herencia en la Declaración de la Renta?


Puede que hayas heredado dinero, o un piso, o cualquier otra cosa, y ahora te preguntas si tienes que incluirlo en tu Declaración de la Renta. Pues la respuesta es corta y fácil: No, porque ya lo has declarado en el Impuesto de Sucesiones. Claro, ahora dices: "pero yo no he pagado nada en el impuesto de sucesiones", y te digo que eso no tiene nada que ver. Si no has pagado nada es porque, dependiendo del grado de parentesco con el fallecido y de la cantidad que hayas recibido, la ley del impuesto de sucesiones de la Comunidad Autónoma donde vives te exime de pagar, pero una cosa es declarar y otra tener que pagar. Fíjate que en la Renta, por ejemplo, es muy normal que, teniendo que declarar, no sólo no tengas que pagar, sino que te devuelvan el dinero (ya sé que es porque ya lo has pagado antes, pero es sólo un ejemplo).


Sin embargo, cuando tendrás que declarar, será cuando lo que has recibido da una ganancia, o fruto. Por ejemplo, si has heredado un piso, (o parte de un piso), y lo vendes o alquilas, tendrás que declarar la plusvalía o el alquiler que te han pagado. O si ha recibido dinero, cuando el banco le pague los intereses, etc.


Así que la norma es que las herencias no se declaran en el IRPF cuando las recibes (cuando las heredas), sino cuando dan sus frutos o ganancias, por el importe del beneficio que te ha reportado.

No olvides que si todavía tienes alguna duda, puedes preguntarme en dtierno@icacordoba.es



David Tierno García

Abogado



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