Qué Hacer en Caso de Alzheimer
Afortunadamente, la esperanza de vida es cada vez mayor en nuestra sociedad. No obstante, ésto también lleva aparejado que existan más y más casos de enfermedades neurodegenerativas, como el Alzheimer, que provocan la incapacidad de las personas para atender sus asuntos. Cuando se trata de actos cotidianos, en la mayoría de los casos, los familiares o sus cuidadores, se encargan de hacerlo por la persona enferma, pero cuando se trata de actos con trascendencia jurídica, la cosa cambian, ya que si el cuidador no está legalmente autorizado para actuar en nombre de la persona enferma, entramos en un callejón que pudiera no tener salida.
Así pues, al plantear esta cuestión, podemos vislumbrar dos momentos diferentes: (1) cuando la enfermedad ya existe, pero aún no ha incapacitado a la persona para regirse, y; (2) cuando la persona ya no tiene capacidad.
A) La persona ya está enferma pero aún puede actuar por sí misma.- En estos casos, lo mejor es tener visión de futuro y preparar el camino para lo que vendrá, y de esa manera se puede:
1. Dar un "poder preventivo" ante notario, a favor de persona de su confianza, debiendo indicarse expresamente que dicho poder seguirá siendo válido incluso en caso de incapacitación judicial o de hecho. De esta manera, en caso de que la persona ya no pueda actuar por sí misma, podrá hacerlo el apoderado en su nombre. Es una solución económica y rápida.
2.- Otorgar "Directivas Médicas". También se conoce como testamento vital. En dicho documento, la persona manifiesta cómo desea que se actúe en caso de enfermedad y ante la situación de que no pueda decidir por sí misma. De esta forma, no solo se solventa el problema de que los familiares y los médicos entren en conflicto por desacuerdos en cuanto al tratamiento a aplicar, sino que incluso el propio interesado puede dejar "resueltas" decisiones díficiles, que de otra forma, habrán de recaer sobre sus familiares, quienes quizá no sepan cómo actuar.
3. Otorgar testamento. - En cualquier caso, tanto si está enfermo como si no, en muy recomendable hacer testamento, no tanto pensando en la muerte, sino para especificar quién se desea que sea nuestro tutor, en caso de que seamos incapacitados. De esta manera, también se evitan muchas discusiones familiares, llegado el momento.
B) La persona ya está enferma Y ya no puede actuar por sí misma.- Antes de Septiembre de 2021, solo cabía una cosa, iniciar un procedimiento de incapacitación ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde la persona enferma tiene su domicilio para que se declarase la situación de incapacidad y ase le nombrara un tutor, con poder legal para actuar en nombre del incapaz. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, esto ya no funciona así.
A partir de ahora, si la persona no ha establecido previamente, (mediante el otorgamiento de poderes preventivos o la autocuratela), conforme a lo se ha expuesto más arriba, cómo tratar la situación, hay que recurrir al Juez, pero ya no se le incapacitará y se le nombrará un tutor, sino que el Juez ajustará las medidas a adoptar a las necesidades reales de la persona afectada, teniendo como objetivo mantener el mayor número de facultades posibles de la persona, (que podrá realizar por sí mismas), pues las privaciones de derechos de las personas con discapacidad han quedado como algo del pasado.
La verdad es que en mi experiencia desde entonces, el sistema, aunque cargado de buenas intenciones no es muy efectivo en muchos supuestos, pues obliga constantemente a recurrir nuevamente al Juzgado para obtener la autorización para muchas operaciones que, es más que previsible, que surgirán y que necesitarán de dicha autorización, pero esto es ya solo una opinión, y depende de a qué factor demos más valor, a la libertad individual o a la seguridad jurídica y la celeridad en situaciones de urgencias. Por ello, para mí es más que obvio que la clave está en aprovechar bien todas las medidas "previas" o de "autotutela" que ofrece la nueva ley, y crear un "Plan de Prevención frente a la Incapacidad Sobrevenida", (PPIS), que puede combinarse incluso con un Plan de Sucesión Hereditaria, (PSH), del que hablaremos en otra entrada.
Si necesitas más información sobre el Alzheimer, puedes consultar en la Fundación Alzheimer España, www.alzfae.org.
No olvides que puedes consultarme si tienes dudas mediante enviarme un correo electrónico con tu consulta a dtierno@icacordoba.es
David Tierno García
Abogado