¿Qué es la Declaración de Herederos y Para qué Sirve?
Quiero hablar sobre la Declaración de Herederos, (cuyo nombre completo es "Declaración de Herederos Ab Intestato), porque me acaba de pasar un caso insólito, y es que estoy tramitando una herencia en la que me falta que el banco desbloquee la cuenta bancaria del fallecido, padre de mi cliente, para lo cual hemos aportado toda la documentación necesaria, incluyendo el testamento del fallecido, y después de cobrar 70 euros por la gestión, el banco viene a decir que no puede proceder al desbloqueo de la cuenta porque el despacho externo que les revisa las testamentarías, que es un despacho muy famoso de nivel nacional, de los que salen en las noticias y los periódicos, dice que tenemos que aportar la Declaración de los Herederos. Claro, puede que no veas el dónde está el problema, pero si es así, es porque no sabes lo que la Declaración de Herederos y para qué sirve.
En primer lugar, hay que tomar en cuenta que hay dos maneras de morirse desde el punto de vista hereditario: (1) con testamento, (sucesión testada) y; (2) sin testamento, (sucesión intestada). Pues bien, cuando la persona fallecida había otorgado testamento, que es lo que hay que hacer para evitar más gastos y trámites, aunque no tengas nada, este documento, el testamento, es el que dice quién tienen que heredar y cuánto tiene que heredar y no hay mucho más que hablar, (salvo que el testamento contenga disposiciones que sean contrarias a la ley). Pero si la persona muere sin testamento, ¿quiénes son los herederos?. "Pues la mujer y los hijos", puede que digas. Pero yo te pregunto, pero ¿qué hijos?, ¿cómo sabes que no hay más hijos que los que conoce todo el mundo?, (supongo que ves por donde voy, ¿no?). Pues bien, para ello existe la declaración de herederos ab intestato, que no es sino un acta que hace un Notario, quien después de haber examinado la documentación que se aporta, de haber escuchado a testigos que hubieran conocido al fallecido, y de haber publicado un anuncio en un boletín durante 20 días hábiles por si hay alguien que "tenga algo que decir", terminado declarando que es notorio que los únicos herederos del fallecido son sus hijos, o su cónyuge, o quien sea.
Así pues, como véis, la declaración de herechos ab intestato y el testamento son incompatibles entre sí, o uno u otro, no pueden coexistir, y de ahí que sea más que llamativo que un bufete de abogados que factura más de 50 millones de euros todos los años, cuyos clientes son fundamentalmente empresas, entre ellas entidades bancarias, y una plantilla de más de 400 empleados, vengan a decir que teniendo el testamento que se le ha entregado por dos veces, necesitan la declaración de herederos ab intestato.
Moraleja: O testamento o declaración de herederos, pero las dos cosas no es posible, al menos en España.
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David Tierno García
Abogado