Herencia Sin Notario
Muy bien amigos, tenéis que prestar mucha atención a lo que os voy a contar en esta entrada, porque os podéis ahorrar mucho dinero. Se trata de poder tramitar tu herencia, Y REGISTRARLA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN TENER QUE IR AL NOTARIO, con todo el ahorro que ello implica.
Sólo hay una condición, que sólo haya un heredero, sin más coherederos, ni legatarios, ni ninguna otra persona más, porque la idea es que tiene que existir la posibilidad de adjudicar la herencia sin tener que hacer particiones, condición ésta que sólo puede cumplirse, como ya he dicho, si eres heredero único. Si este es tu caso, bastará con que la manifestación y aceptación de herencia se haga en documento privado, (sin notario), y se lleve a la notaría sólo para legitimar la firma, (cuyo costo son unos 8 euros, dependiendo del número de firmas que haya que legitimar). Imagínate, en lugar de pagar cientos de euros, pagas unos 8 euros y listo.
Para inscribir la “escritura”, que en realidad es el documento privado con la firma legitimada, sólo tendrás que llevarla al registro, acompañando los justificantes de haber liquidado, y pagado en su caso, los impuestos correspondientes, (impuesto de sucesiones y plusvalía). Sólo tienes que tener cuidado de identificar la finca, (el piso, el local, la casa, lo que sea), igual que está descrita en el registro de la propiedad, pero para ello bastará con que lo copies tal y como viene en la escritura de propiedad, o que pidas una nota simple al registro y la copies como aparece en ella.Pues ya sabes, si eres heredero único, tu herencia te puede salir “por una copla”.Para cualquier duda, ya sabéis que podéis utilizar el formulario de contacto, (ir al formulario de contacto), o dejar tu comentario más abajo y responderé lo antes posible.
No olvides que puedes consultarme si tienes dudas mediante enviarme un correo electrónico con tu consulta a dtierno@tygabogados.es.
David Tierno García
Abogado