¿Tengo que Incluir la Pensión de la Seguridad Social en la Declaración de la Renta?
Al llegar esta época, siempre surge la misma pregunta. ¿Tengo que incluir la pensión de la Seguridad Social en la declaración de la Renta?. Y todavía es peor si no se trata de tu renta, sino de la de tu padre, o tu abuelo, o un vecino... ya que si te equivocas, el nivel de descontento de unos y de otros será muy superior al del agradecimiento por haberte metido en el "berejenal" de hacerle la renta.
A fin de evitar ésto, vamos a intentar dejar claro qué pensiones son las hay que incluir en la renta y cuáles no. Para empezar, hay que dejar claro que las pensiones tributan como rendimientos del trabajo, y como tales, tributan todas, salvo las exentas. Pues, ¡menuda obviedad. Dí otra y te escondes!", puede que digas, pero si lo lees otra vez, verás que lo estoy es dejar claro que las pensiones entran todas, salvo las que te voy a indicar a continuación, por lo que si la tuya está en la lista de más abajo, no tendrás que incluirla, pero si no está, hay que incluirla, y así no hay duda sobre si la mía, que no está, es que no está porque no paga o porque se la ha olvidado. Pues vamos allá. Están excluidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF), las siguientes pensiones:
Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
Prestaciones familiares rmaternidad, y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
Las pensiones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Asimismo, se tendrá en cuenta que la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2016: 7.455,14 euros. LÍMITE: 14.910,28 euros).
Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos cualquiera que sea su cuantía.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual (conjunto hasta 31-12-2014) de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2016: 7.455,14 euros. LÍMITE: 22.365,42 euros). Desde 1 de enero de 2015 dicho límite de exención ser conjunto y se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores. (art 7.w Ley IRPF).
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
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David Tierno García
Abogado