Pagar la Pensión de Alimentos, ¿Hasta Cuándo?
Una de las cuestiones más consultadas cuando se produce un divorcio o una separación con hijos a los que hay que pagar una pensión de alimentos es, ¿y hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos a mis hijos?. Pues bien, aunque pueda parecer lo contrario a primera vista, la situación no es muy diferente a cuando el matrimonio continúa en situaciones de normalidad, pues ¿hasta cuándo se sigue "gastando" en los hijos?. Pues muchas veces, hasta pasados los treinta, porque aún con esa edad aún no se han emancipado, por la razón que fuere.
De la misma manera, en principio la pensión de alimentos habrá de abonarse en todo caso mientras sean menores de edad. Una vez lleguen a la mayoría de edad, habrá que verlo en función de todas las circunstancias, pues si se trata de hijos que ya tienen independencia económica, (ganan su dinero y son tienen autonomía económica), ya podrá dejar de pagársele la pensión.
No obstante, la mayoría de las veces, alcanzar la mayoría de edad no significa que el hijo sea autosuficiente, y en tal caso, habrá que ver porqué no lo es, para determinar si ha de cesarse en la obligación de prestar alimentos o no. Si el hijo no es autosuficiente porque aún está formándose, está estudiando, o sufre algún tipo de enfermedad o problema que se lo impide, la obligación de pagar alimentos, no cesará. Pero si el hijo no es económicamente independiente porque es un "ni-ni", (que ni estudia ni trabaja ni hace nada), entonces podrá darse por entendido que ha llegado el momento de dejar de pagarle.
Un último apunte a tener en cuenta es que aún si el hijo ya tiene trabajo, este habrá de ser mínimamente estable, pues si tiene un contrato de 15 días, y luego pasa 4 meses en el paro, y vuelta a empezar, en tal caso no puede decirse que exista verdadera autonomía financiera, en cuyo caso habrá que seguir pagando los alimentos.
En cualquier caso, ten en cuenta que no debes dejar de pagar la pensión de alimentos por "tu cuenta y riesgo", pues podrías incurrir en un delito, sino que quien ha de decidir si se debe de dejar de pagar la pensión o no, es el juez, a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.
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David Tierno García
Abogado