¿Qué es el "Matrimonio de Hecho"?
Pues no es nada, porque el "Matrimonio de Hecho", no existe. En España, según el artículo 49 del Código Civil, matrimionio no existe más que uno, el matrimonio civil, si bien admite dos formas distantas, el celebrado en forma civil, y el celebrado en forma religiosa). Cualquier otra "institución" no es matrimonio, sino otra cosa. En el contexto en que estamos hablando, a lo que muchas personas se refieren cuando hablan de "matrimonio de hecho" es la figura de la "pareja de hecho", o "unión estable o permanente de hecho". Sin embargo, esta figura no es ni de lejos parecida al matrimonio, lo que no significa que las uniones de hecho no generen efectos legales o jurídicos. Para empezar, quitando los derechos forales, la regulación del matrimonio es uniforme para todo el territorio del Estado español, mientras que en el caso de las uniones de hecho, su regulación y efectos depende de las CC.AA y hasta cierto punto, de los Ayuntamientos, por lo que hablar de uniformidad en en lo relativo a las uniones de hecho, es más que desafortunado. No estoy diciendo que el matrimonio sea superior o inferior a las uniones de hechos, lo que estoy diciendo es que son cosas diferentes, y que por lo tanto tienen efectos diferentes, por mucho que puedan tener coincidencias en algunos puntos, tal y como un avión y un tren se parecen en que ambos son medios de transporte.
El motivo de que esté escribiendo ésto es porque mi experiencia me dice que, al menos el 50%, o más, de las personas que conviven como pareja de hecho, creen que tienen los mismos derechos que dos personas casadas, y éso sencillamente no es así, y cuando vienen a enterarse es cuando, como al igual que ocurre con las parejas casadas, entran en crisis y quieren "divorciarse" o "separarse" y entonces se dan cuenta de que no pueden hacerlo porque no están casadas, y que ciertas cosas que son "automáticas" en el caso del divorcio de las parejas casadas, son mucho más difíciles en el caso de las parejas de hecho, (por ej., la presunción de convivencia, el derecho a una pensión compensatoria, nulos derechos hereditario entre los miembros de la pareja salvo que la CCAA donde vivan hayan regulado algo distinto...), y ello porque mientras que el Código Civil tiene una regulación completa para el matrimonio, no la tiene para las uniones de hecho, por lo que todo lo que no se haya acordado previamente, entra en una espcie de "vía crucis" de cara a cualquier reclamación, y todo ello aunque se hayan inscrito en el registro de la CC.AA o del Ayuntamiento de su domicilio. Además, no importa que hayan convivido toda la vida, porque el tiempo que hayan convivido no les otorgará más derechos.
Así pues, no te tomes a la ligera este tema, y consulta con tu Abogado si en tu caso particular es suficiente inscribir una unión permanente de hecho, o si por el contrario, sería conveniente pensar en el matrimonio. Es verdad que mucha gente argumenta que para amarse no necesita papeles, pero si se inscriben como parejas de hecho, ¿no están firmando papeles de todas formas?. En cualquier caso, si es así como lo sienten, nada hay que objetar, pero no deberá de haber sorpresas si por la falta de papeles, descubren en el peor momento que también carecen de ciertos derechos.
No olvides que si tienes alguna duda, puedes consultarme a través del correo electrónico dtierno@tygabogados.es.
David Tierno García
Abogado