Registro Obligatorio de la Jornada Laboral.
- David Tierno García
- 9 may 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 abr 2022

TODAS las empresas, (grandes, pequeñas y autónomos minúsculos), con trabajadores, de registrar con exactitud la hora de entrada y salida de todos los trabajadores, y es que a partir del próximo 12 de mayo, esta obligación entrará en vigor, lo cual supone, no solo el coste de "montar" el mecanismo de registro, sino el de las sanciones posibles por incumplimiento de esta obligación, y el de las posibles reclamaciones por horas extra, porque a partir de ahora, si un trabajador reclama el pago de horas extra, aunque no las haya realizado, si no se puede aportar el registro de horas, se entenderá que sí que las trabajó, y habrá que pagárselas y cotizarlas.
Esta obligación se ha establecido mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y no establece un sistema específico de registro, sino que establece que la forma de registro habrá de establecerse mediante el convenio colectivo que corresponda, y mientras el convenio colectivo no diga nada, por pacto entre empresa y trabajador, y en último término, por lo que el empresario decida. No obstante, lo que sí es obligatorio es que figure la hora exacta de entrada y de salida, y guardar dichos registros durante un período de cuatro años.
Hay que tener en cuenta que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha establecido en su Sentencia de 15 de febrero de 2022, (15/02/2022 No de Recurso: 356/2021 No de Resolución: 22/2022), que una hoja de papel en la que no figure el día y la hora exacta de entrada y de salida del trabajador, no sirve a los efectos de registro para cumplir con la obligación legal de registrar la jornada diaria de los trabajadores.
Finalmente, hay que recordar que el incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción grave, estableciendo una multa de entre 626 euros 6.250 euros, dependiendo de cómo de grave se califique la infracción. Una última cosa, las sanciones se imponen, no por empresa sino por centro de trabajo, por lo que si una empresa tiene varios centros de trabajo, la multa se puede multiplicar por dos, tres... por tantos centros como tenga donde no se lleve registro de jornadas.
Recuerda que si lo necesitas, podemos asesorarte para que este proceso sea lo más rápido y efectivo posible. Solo tienes que contactar con nosotros, (diterno@proemabogados.com), y nos pondremos a trabajar.
David Tierno García
Abogado
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