¿Puedo Facturar sin Darme de Alta en Autónomos?
- David Tierno García
- 21 abr 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 abr 2022

Especialmente en los casos en los que se está empezando, tener que pagar el autónomo, por mucha tarifa plana que haya, puede resultar duro, y poco rentable. De ahí que hayan surgido plataformas que actúan como una especie de cooperativas, pero sin serlo realmente, para poder facturar sin tener que darse de alta en autónomos. No hace tanto, la Inspección de Trabajo se ha cuadrado y ha dado los pasos para cerrar estos "arreglos". Así pues, surge la cuestión de si realmente se pueden emitir facturas sin estar dado de alta en autónomos.
Vaya por delante, que una cosa es el alta en autónomos, y otros muy diferente es el censo tributario, y conviene no confundirlo, porque emitir facturas sin estar registrado en este censo supone un delito.
Centrándonos en la cuestión planteada, hay que decir claramente a fin de que nadie se llame a engaños, aunque muchos sitios de Internet digan lo contrario, que la Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo.
No obstante, sí que hay determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo debido a la existencia de un vacío legal, aunque hay que tener en cuenta que conlleva sus riesgos. La clave está en que la ey dice que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. Pero aquí el lío, ¿qué se considera habitual y cómo se sabe si estamos desarrollando la actividad de manera habitual o esporádica?. Aquí es donde surge uno de los grandes mitos en torno a este tema, que es que no hay que darse de alta si no se factura el SMI, (facturación bruta, no beneficio, que nuevamente son dos cosas diferentes). No obstante, esto no es cierto. Lo que ocurre es que ante la duda de si alguien ejerce la actividad de manera habitual, se puede tomar como elemento de medición si, al menos llega al SMI con el importe de sus trabajos o no, llegando a entenderse que si no se factura al menos dicha cantidad, la actividad no es habitual, pero si se demuestra que sí es habitual, (por ejemplo, tienes un local abierto al público), pero que lo que ocurre es que no vendes porque el negocio no te va bien, te liquidarán las cuotas atrasadas con sanción incluida. Así pues, es en la habitualidad donde está "la madre del cordero".
Por ello, si pese a lo anterior no te vas a dar de alta en autómomos, es aconsejable no emitir facturas de forma habitual, o todos los meses con la misma cantidad de dinero.
Por supuesto, está de más decir que siempre es conveniente consultar con un abogado especialista antes de hacer nada.
Recuerda que si lo necesitas, podemos asesorarte para que este proceso sea lo más rápido y efectivo posible. Solo tienes que contactar con nosotros, (diterno@proemabogados.com), y nos pondremos a trabajar.
David Tierno García
Abogado
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