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Cómo se Devuelve “Permiso Retribuido Recuperable”

  • Foto del escritor: David Tierno García
    David Tierno García
  • 13 may 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 2 abr 2022

El Consejo de Ministros extraordinario aprobó en semanas pasadas el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena, que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el coronavirus COVID-19.


Se trata de una figura nueva y creada “deprisa y corriendo”, con grandes dosis de improvisación y que va a generar muchos problemas para su ejecución.


En realidad, lo que está planteando el Gobierno es más bien una distribución irregular de la jornada de trabajo. Es decir, los trabajadores afectados seguirán recibiendo su salario, que abonará la empresa, con normalidad y una vez termine la situación de emergencia, recuperarán las horas de trabajo no prestadas.Más conocidos son los permisos retribuidos, sin más. Un permiso retribuido, por ejemplo, son los 15 días que se concede a un trabajador cuando se casa, los días pactados en cada convenio colectivo para acompañar a un familiar hospitalizado o el día que un empleado tiene para hacer una mudanza. Su principal diferencia con el permiso objeto del presente trabajo es el carácter de recuperable o no recuperable, según el caso; es decir, el compromiso por parte del trabajador, o contraprestación por su parte, de recuperar las horas no trabajadas en otro momento posterior del tiempo.Afectará por tanto a los trabajadores no esenciales que aún seguían acudiendo a su puesto físico de trabajo.


Ahora bien, la gran cuestión es: los permisos ya se han disfrutado, pero ¿cómo se devuelven?. Pues, se supone que ahora toca que las empleadas y empleados devuelvan a la empresa, de manera gradual y consensuada, las jornadas no trabajadas. Por lo tanto, no se trata de unas vacaciones obligadas, sino de una bolsa de horas que tendrán que recuperarse y no a costa de tiempo de vacaciones.


Según el Real Decreto, las empresas deberán negociar la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas.


En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, la recuperación de las horas no podrán provocar que los trabajadores no disfruten de los períodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada), ni semanal (1,5 días), previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.


Según el sindicato de Inspectores de Trabajo, la recuperación de estas jornadas deberá negociarse en un plazo máximo de 7 días, y el acuerdo que se alcance regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo y recogerá el preaviso mínimo para los empleados, así como el plazo en el que se recuperará.


Si no hay acuerdo, la empresa notificará la decisión. El real decreto establece que la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva hasta el 31 de diciembre.


Moraleja, que la recuperación de las horas, si las dos partes están por la labor de hacerlo de manera pacífica y colaboradora, no habrá problema, pero como una de las partes “milimetre” demasiado los horarios y las horas, ya tenemos conflicto laboral y abogados de por medio.


Recuerda que si lo necesitas, podemos asesorarte para que este proceso sea lo más rápido y efectivo posible. Solo tienes que contactar con nosotros, (proem@proemabogados.com), y nos pondremos a trabajar.




David Tierno García

Abogado

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