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¿Puedo Dejar de Pagar el Alquiler durante el Estado de Alarma?

  • Foto del escritor: David Tierno García
    David Tierno García
  • 24 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 2 abr 2022

Pues bien, hay que aclarar que los RD Ley 463/2020 14 de marzo, y el 8/2020 de 17 de marzo, que se han dictado para regular las medidas del estado de alarma, dicen muy poco sobre este asunto, por no decir nada. No obstante, podemos diferenciar entre:


  • Arrendatario que el Estado de Alarma no le provoca crisis económico-familiar, y aquí no se vé que debiera de haber motivo para dejar de pagar la renta.

  • Arrendatario que el Estado de Alarma sí le provoca crisis económico-familiar. Es aquí donde surgiría la necesidad de dejar de pagar la renta.

Sin embargo, el Gobierno no dado solucion para ninguno de los dos casos, y se ha limitado a hablar de una “cadena de solidaridad”, lo cual no es un concepto jurídico y mucho menos obligacional, especialmente cuando el arrendador es un particular, que es lo normal. Así que confiar la solución del problema a que el arrendador muestre solidaridad al arrendatario es poco menos que reírse de los afectados. Así pues, esto no soluciona el problema. Ello nos lleva a que habrá que recurrir a pactar o renegociar, intentando obtener una moratoria en el pago, una quita parcial o total… pero todo es convencional, pues la obligación de pago persiste.


Pero, ¿de verdad que no el derecho o la ley no ofrece ninguna solución a esta situación, aunque sea en base a alguna ley o norma general, a la que se pueda agarrar el perjudicado?. Bueno, nuevamente hay que diferencia entre:

  • Locales de Negocio cuya actividad ha sido suspendida. Aquí se da la situación de que el local no puede destinarse para la actividad declarada en el contrato de arrendamiento, y por lo tanto podría plantearse una suspensión del contrato basada en la imposibilidad sobrevenida con carácter temporal, de cumplir con el objeto del contrato, o extinguir directamente. Ahora bien, lo que no se puede hacer es seguir disfrutando el contrato y no pagar. En este caso, si el arrendador no se aviene a razones, es mejor no hacer nada, y esperar a que el propietario nos demande, y una vez se haya entablado el procedimiento, plantear contra-demanda, (reconvención).

  • Locales de Negocio cuya actividad NO ha sido suspendida. Aquí no se puede decir lo mismo que en el caso anterior, pues el Estado de Alarma no ha suspendido la actividad y por lo tanto no impide el uso del local. Aún así podría usarse el "rebus sic stantibus", que viene a decir que si las condiciones cambias tanto que son muy diferentes a las que motivaron el contrato, éste puede extinguirse.

En definitiva, que el Gobierno ha dejado más dudas que aclaraciones, aunque ésta sea su principal obligación al crear un Real Decreto Ley, y por éso como poder extinguirse los contratos de arrendamiento, (o al menos suspenderlos), pueden extinguirse, (o suspenderse), pero hay que ir mirando caso a caso, según las circunstancias, para lo cual os aconsejo que consultéis con vuestro Abogado.


Si necesits más ayuda, no dudéis en escribirme a dtierno@proemabogados.com, e intentaré ayudaros en lo que esté en mi mano.


David Tierno García

Abogado

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