¿Es Obligatorio que una SL Tenga un Administrador?
- David Tierno García
- 21 abr 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 abr 2022

Pues de manera sencilla y simple: sí. Según la Ley de Sociedades de Capital toda sociedad mercantil constituida ha de tener un órgano de administración responsable de la gestión de la misma, ya sea un Administrador Único, varios solidarios o mancomunados, o ya sea un Consejo de Administración. De cualquier forma, es lógico que cualquier Sociedad tenga que contar con un Administrador, pues éste es el encargado de llevar a cabo las gestiones del día a día, y alguien tiene que representar a la Sociedad si hay que asistir a un juicio, firmar un contrato, o realizar culquier otro acto legal.
Ahora la cuestión que surge es, ¿quién puede ser Administrador?. Pues, en principio, cualquiera puede ser administrador según ley, ya que no existe ningún requisito específico, más allá de los generales de la ley, (no ser persona incapaz, o haber sido inhabilitado para ello...), todo lo cual implica que cualquier socio, o cualquier persona aunque no tenga participación en la sociedad, puede ser Adminstrador, ya sea de manera gratuita o cobrando por ello.
Finalmente, el Administrador o Administradores tienen que ser nombrados en todo caso por la Junta General de Socios, y dicho nombramiento habrá que "oficializarlo" mediante escritura pública otorgada ante Notario.
Pero quizá lo más importante sea qué responsabilidad tiene un Adminstrador. Pues bien, la responsablidad de los administradores se regula en los Arts. 236 a 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y algunos de ellos se han visto afectados por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Pero de ésto, hablaremos otro día.
Si tienes alguna duda que necesites aclarar, no dudes en escribirme a dtierno@proemabogados.com, y trataré de ayudarte.
David Tierno García
Abogado
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