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Diferencia entre los Datos Obtenidos de Fuentes Públicas y los Datos Manifiestamente Públicos

  • Foto del escritor: David Tierno García
    David Tierno García
  • 6 mar 2022
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 2 abr 2022


¿Cuál es la Diferencia entre los Datos Obtenidos de Fuentes Públicas y los Datos Manifiestamente Públicos?

La inclusión de los datos obtenidos de Fuentes Públicos quedó atrás con la anteriore Directiva 95/46 y la LOPD 15/1999. Por ello, lo primero que hay que aclarar es que el Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD), no define qué son las fuentes de acceso público, y consecuentemente no existe una excepción o regla general para ellos.

No obstante, es obvio que aunque el RGPD no contenga una definición de qué son los datos habidos en fuentes de acceso público, se trata de aquéllos datos personales que están accesibles para todo el mundo.

Por otra parte, los datos personales manifiestamente públicos son los que han sido revelados por el propio interesado.

Aquí tiene que entrar en juego un concepto importante en materia de protección de datos, que es el concepto de “expectativa legítima”, y ello porque es claro que quien hace públicos datos propios no puede esperar que se mantengan en su intimidad.

Es interesante que el Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto al decir que quien publica manifiestamente sus propios datos personales debe asumir las consecuencias de su actuación.

Además, el propio artículo 9(1) del RGPD establece como excepción a la prohibición del tratamiento de datos sensibles, (categoría más elevada que los simples datos personales, cuyas bases de legitimación se encuentran en el artículo 6 del RGPD), el tratamiento de dichos datos cuando el interesado los haya hecho manifiestamente públicos, (RGPD art.9.2.e).

Así pues, la consecuencia jurídica más importante de esta diferencia entre datos existentes en fuentes de acceso público y los datos que el interesado ha hecho manifiestamente públicos, (nótese que es el interesado quien tienen que haberlos hecho públicos, y no ninguna otra persona, para que “neutralizar” la prohibición del tratamiento), es que los datos existentes en fuentes públicas, por muy públicas que sean esas fuentes, siguen estando sujetos a los artículos 6 y 9 del RGPD, mientras que el tratamiento de los datos que se han hecho manifiestamente públicos por el interesado, ya cuentan con su propia excepción para legitimar su tratamiento.

No obstante, sí que resulta un tanto sorprendente que el RGPD incluya entre las excepciones a la necesidad del consentimiento a los datos sensibles que han sido hechos manifiestamente públicos por el interesado, por la vía del artículo 9, y sin embargo no diga nada en el artículo 6 con respecto a los datos no sensibles, cuando sería de esperar justo lo contrario.

No obstante, aunque pueda ser discutible, habrá que entender que esa misma excepción también alcanza a los datos no sensibles, ya que a fin de cuentas, es un principio general del derecho, que “quien puede lo más, también puede lo menos”.


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David Tierno García

Abogado

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